miércoles, 23 de noviembre de 2016

Análisis y contraste de las constituciones de entidades federativas

Disposiciones relativas al medio ambiente

Chiapas

Art.5 

Las obligaciones de sus habitantes son el evitar la deforestación, forestar y reforestar los predios que les pertenezcan y colaborar con las autoridades en la ejecución de las campañas contra la deforestación, la forestación y la reforestación (sic); prevenir y combatir los incendios y contribuir a la realización de los programas de mejoramiento de la comunidad.

En este caso no se indica que los habitantes tienen derecho a disfrutar de un me dio ambiente sano; pero se les imponen obligaciones respecto de los re cursos foresta les del Estado, que como sabemos se encuentran gravemente amenazados, de ahí que resulte indispensable involucrar a la población en acciones a efecto de protegerlos.

Chihuahua 


El gobierno del Estado y los municipios, procurarán que los criterios que las guíen consideren el aprovechamiento sustentable en el uso de los recursos naturales, a efecto de que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos por periodos definidosAsí mismo, los diversos proyectos de obra pública en cualquiera de los órdenes de gobierno, deberán garantizar entre otras cosas, que el desarrollo sea integral y sustentable; que los mismos sean evaluables mediante criterios de carácter ambiental, económico y social, que tiendan a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas; que consideren medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológicoprotección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.


El deber de incluir criterios de carácter técnico y científico en la protección de los ecosistemas y el deber de evaluar las obras que realicen los órganos de gobierno no sólo desde el punto de vista de su utilidad y necesidad, sino también incluyendo al ambiente como objeto de protección, todo ello en función del bienestar del ser humano.


Constituciones que han incorporado este derecho en términos declarativos únicamente,

 pues no prevén mecanismos para hacerlo efectivo, o en su caso, lineamientos concretos a efecto de implementar su ejercicio


Baja California Norte

Art. 7

Toda persona tiene derecho a la práctica del deporte, a la cultura física y a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Las autoridades públicas del Estado harán lo conducente, a fin de que se asegure el disfrute de es te derecho.


Baja California Sur

Art. 18

Todos los habitantes del Esta do tienen derecho a la protección de la salud y seguridad sociales, teniendo como objetivo la permanente superación del nivel de vida de la población y el saneamiento del medio ambiente.


México, Oaxaca

Art. 18

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Zacatecas

Art. 30

Todo individuo tiene derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y sano que propicie el desarrollo integral de manera sustentable. El Estado dictará, en el ámbito de su competencia, las medidas apropiadas que garanticen la preservación del equilibrio ecológico, la protección del ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de generaciones futuras.

Respecto a dichas disposiciones constitucionales, única mente mencionar que es necesario establecer los mecanismos idóneos para garantizar el ejercicio de este derecho, e involucrar a los habitantes de los di versos estados en las tareas relativas a la protección del entorno.


Constituciones de las entidades federativas que contienen disposiciones con una mejor técnica legislativa

 y contenido respecto del derecho a un medio ambiente adecuado 


Coahuila

Art. 172

Todos tienen derecho a disfrutar de un me dio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. El estado y los municipios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Para quienes violen lo dispuesto en el párrafo anterior, en los términos que la Ley fije, se establecerán sanciones penales, o en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño.

Durango

Art. 3

Los habitantes del Estado tienen derecho a vivir y crecer en un ambiente saludable y equilibrado. Las autoridades desarrollarán planes y programas destinados a la preservación, aprovechamiento racional y mejoramiento de los re cursos naturales, de la flora y la fauna existentes en su territorio, así como para la prevención y combate a la contaminación ambiental.


Veracruz

Art. 8

Los habitantes del estado tienen derecho a vivir y crecer en un ambiente saludable y equilibrado. Las autoridades desarrollarán planes y programas destinados a la preservación, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales, de la flora y la fauna existentes en su territorio, así como para la prevención y combate a la contaminación ambiental.
Las personas serán igualmente responsables en la preservación, restauración, y equilibrio del ambiente, disponiendo para tal efecto del ejercicio 
de la acción popular ante la autoridad competente, para que atienda la problemática relativa a esta materia

La sola declaración constitucional no mejora el ambiente degradado, pero sí facilita la implementación de mecanismos protectores de diversa naturaleza.

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