Se le da la categoría de ANP a aquellas zonas del territorio nacional en donde los ambientes originales no han sido alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas. El organismo encargado de administrar y supervisar a las áreas naturales protegidas es la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP)
Se crean mediante un decreto presidencial y las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas se establecen de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, su Reglamento, el programa de manejo y los programas de ordenamiento ecológico. Están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según categorías establecidas en la Ley.
La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas administra actualmente 176 áreas naturales de carácter federal que representan más de 25,394,779 hectáreas. Y están divididas en Nueve Regiones en el país.
En México existen diversos tipos de áreas protegidas: federales, estatales, municipales, comunitarias, ejidales y privadas.
El estado de Baja california Sur se encentra dentro de la región CONANP de la "Península de Baja California y Pacifico Norte". El estado cuenta con 3 parques nacionales, 3 áreas de protección de flora y fauna, una santuario y 3 reservas de la biósfera.
Áreas de protección de flora y fauna
Aquí se presentan las áreas de FF ubicadas en Baja California Sur
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ARTÍCULO 54. LGEEPA- Las áreas de protección de la flora y la fauna se constituirán de conformidad con las disposiciones de esta Ley, de la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Pesca y demás aplicables, en los lugares que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres.
En dichas áreas podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio, investigación y aprovechamiento sustentable de las especies mencionadas, así como las relativas a educación y difusión en la materia.
Asimismo, podrá autorizarse el aprovechamiento de los recursos naturales a las comunidades que ahí habiten en el momento de la expedición de la declaratoria respectiva, o que resulte posible según los estudios que se realicen, el que deberá sujetarse a las normas oficiales mexicanas y usos del suelo que al efecto establezcan en la propia declaratoria.
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