martes, 8 de noviembre de 2016

Áreas Naturales Protegidas de México

Se le da la categoría de ANP a aquellas zonas del territorio nacional en donde los ambientes originales  no han sido  alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas. El organismo encargado de administrar y supervisar a las áreas naturales protegidas es la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP)

Se crean mediante un decreto presidencial y las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas se establecen de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, su Reglamento, el programa de manejo y los programas de ordenamiento ecológico. Están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según categorías establecidas en la Ley.
La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas administra actualmente 176 áreas naturales de carácter federal que representan más de 25,394,779 hectáreas. Y están divididas en Nueve Regiones en el país.

En México existen diversos tipos de áreas protegidas: federales, estatales, municipales, comunitarias, ejidales y privadas.

El estado de Baja california Sur se encentra dentro de la región CONANP de la "Península de Baja California y Pacifico Norte". El estado cuenta con 3 parques nacionales, 3 áreas de protección de flora y fauna, una santuario y 3 reservas de la biósfera.

Áreas de protección de flora y fauna

Aquí se presentan las áreas de FF ubicadas en Baja California Sur

https://padlet.com/underworld194/hcuiqqychqa3



ARTÍCULO  54. LGEEPA-  Las  áreas  de  protección  de  la  flora  y  la  fauna  se  constituirán de  conformidad  con  las disposiciones  de  esta  Ley,  de la  Ley  General  de  Vida Silvestre,  la  Ley  de  Pesca  y  demás  aplicables, en los  lugares  que  contienen  los hábitat  de  cuyo  equilibrio  y  preservación  dependen  la  existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres. 

En  dichas  áreas  podrá  permitirse  la  realización  de  actividades relacionadas  con  la preservación, repoblación,  propagación,  aclimatación, refugio,  investigación  y aprovechamiento  sustentable  de  las especies mencionadas, así como las relativas a educación y difusión en la materia. 

Asimismo,  podrá  autorizarse  el  aprovechamiento  de  los  recursos  naturales  a  las comunidades  que  ahí habiten  en  el  momento  de  la  expedición  de  la  declaratoria respectiva,  o  que  resulte  posible  según  los estudios  que  se  realicen,  el  que  deberá sujetarse  a  las  normas  oficiales  mexicanas  y  usos  del  suelo  que al  efecto establezcan  en  la  propia  declaratoria. 


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