Artículos constitucionales
Artículo 1.
Párrafo 3
En el ámbito de sus competencias tiene la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, de conformidad, con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Articulo 2.
Inciso A, Fracción V
Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras, en los términos establecidos de esta constitución.
Articulo 3.
Párrafo 2
La educación que imparte el estado tendera a desarrollar armónicamente todas las habilidades del ser humano y fomentar en el, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de solidaridad internacional.
Articulo 4.
Párrafo 5
Toda persona tiene derecho al medio ambiente para su desarrollo y bienestar, el estado garantizara, el respeto por ese derecho. el daño y deterioro ambiental generara para quien lo provoque para términos de la ley.
Articulo 25.
Párrafo 1
Corresponde al estado, la rectoría y del desarrollo nacional para garantizar que esta sea integral y sustentable, que enriquezca la soberanía de la nación [...].
Articulo 27.
Párrafo 1, ...
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio
nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el
dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Se dictaran las leyes necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas posiciones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques a efecto de ejecutar obras publicas y de planear y regular su financiación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico.
Se dictaran las leyes necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas posiciones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques a efecto de ejecutar obras publicas y de planear y regular su financiación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico.
Principios que establecen atribuciones, parte orgánica-administrativa
Articulo 73.
Sección III, fracción XXIX, XXIX-G
De las funciones del congreso:
XXIX. Para establecer contribuciones:
- 2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;
- 5o. Especiales sobre: f) Explotación forestal.
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos
de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en
materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Articulo 107
Fracción II, párrafo VI
Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la
propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los
núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios
o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las
entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para
precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados
Articulo 115.
Sección III y V
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
- a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
- c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
- f) Rastro.
- g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados
para:
- a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
- b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
- c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;
- d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
- e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
- f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;
- g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
- h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e
- i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
Articulo 122 *
Inciso C), Fracción V, inciso j)
Legislar en
materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en
uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica;
vivienda; construcciones y edificaciones; vías publicas, transito y
estacionamientos; adquisiciones y obra publica; y sobre explotación, uso y
aprovechamiento de los bienes del patrimonio del distrito federal;
Articulo 124 *
Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los
funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de
sus respectivas competencias. Proceso descentralizado, vigilancia ambiental.
Articulo 133
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los
tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la
República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada
entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en
contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
(* Artículos reformados en 2016)
Última Reforma DOF 15-08-2016
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