domingo, 23 de octubre de 2016

Triangulación de conceptos (capítulos 3 y 4 de la LGEEPA)

Del apartado de la política ambiental 

Ecosistema 

Art.15 
  • I. Los ecosistemas son patrimonio común de las sociedad y  de  su  equilibrio  dependen  la  vida  y  las posibilidades productivas del país;
  • II. Los  ecosistemas  y  sus  elementos  deben  ser  aprovechados  de  manera  que  se  asegure  una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad
Instrumentos 
Art.18- El gobiernos federal promoverá la participación de distintos grupos sociales en la elaboración de programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente: ordenamiento ecológico desequilibrio existente por defecto de asentamientos humanos.


Equilibrio ecológico 

Artículo 15
  • III.-  Las  autoridades  y  los  particulares  deben  asumir  la  responsabilidad  de  la  protección  del  equilibrio ecológico;
  •  IV.-  Quien  realice  obras  o  actividades  que  afecten  o  puedan  afectar  el  ambiente,  está  obligado  a prevenir,  minimizar  o  reparar  los  daños  que  cause,  así  como  a  asumir  los  costos  que  dicha  afectación implique.  Asimismo,  debe  incentivarse  a  quien  proteja  el  ambiente,  promueva  o  realice  acciones  de mitigación  y  adaptación  a  los  efectos  del  cambio  climático  y  aproveche  de  manera  sustentable  los recursos  naturales; Fracción reformada DOF 24-04-2012 
  • V.-  La  responsabilidad  respecto  al  equilibrio  ecológico,  comprende  tanto  las  condiciones  presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones;
  •  VI.-  La  prevención  de  las  causas  que  los  generan,  es  el  medio  más  eficaz  para  evitar  los  desequilibrios ecológicos;
  • ARTÍCULO  18.-  El  Gobierno  Federal  promoverá  la  participación  de  los  distintos  grupos  sociales  en  la elaboración  de  los  programas  que  tengan  por  objeto  la  preservación  y  restauración  del  equilibrio ecológico y la protección al ambiente, según lo establecido en esta Ley y las demás aplicables Instrumentos 
Instrumentos
Art. 20- El programa de ordenamiento ecológico genera del territorio será formulado por la secretaria.
I- La regionalización ecológica de territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción.

Erradicación de la pobreza 


  • XIII.-  Garantizar  el  derecho  de  las  comunidades,  incluyendo  a  los  pueblos  indígenas,  a  la  protección, preservación,  uso  y  aprovechamiento  sustentable  de  los  recursos  naturales  y  la  salvaguarda  y  uso  de  la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente Ley y otros ordenamientos aplicables; 
  • XIV.- La erradicación de la pobreza es necesaria para el desarrollo sustentable;
Instrumentos
Art. 21, IV- Promover una mayor equidad social en la distribución de costos y beneficios sociales a los objetivos de la política ambiental

Mujeres 

  • XV.-  Las  mujeres  cumplen  una  importante  función  en  la  protección,  preservación  y  aprovechamiento sustentable  de  los  recursos  naturales  y  en  el  desarrollo.  Su  completa  participación  es  esencial  para  lograr el desarrollo sustentable;
Instrumentos
Art. 18- El gobierno federal promoverá la participación de los distintos grupos sociales en la elaboración de programas.

Educación 

  • XX.  La  educación  es  un  medio  para  valorar  la  vida  a  través  de  la  prevención  del  deterioro  ambiental, preservación,  restauración  y  el  aprovechamiento  sostenible  de  los  ecosistemas  y  con  ello  evitar  los desequilibrios  ecológicos  y  daños  ambientales.
Instrumentos
Art. 17-Incorporación de contenidos ecológicos y protección del ambiente , formación cultural ecológica de la niñez, promoción de la investigación científica y tecnológica con miras del desarrollo sostenible.

Equilibrio ecológico de otros países 

  • XVII.-  Es  interés  de  la  nación  que  las  actividades  que  se  lleven  a  cabo  dentro  del  territorio  nacional  y en  aquellas  zonas  donde  ejerce  su  soberanía  y  jurisdicción,  no  afecten  el  equilibrio  ecológico  de  otros países o de zonas de jurisdicción internacional;
  •  XVIII.  Las  autoridades  competentes  en  igualdad  de  circunstancias  ante  las  demás  naciones, promoverán  la  preservación  y  restauración  del  equilibrio  de  los  ecosistemas  regionales  y  globales;
Instrumentos
Art. 18- La regionalización ecológica en actividades productivas que con ella desarrollen en conjunto con las entidades federales y municipales

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