Del apartado de la política ambiental
Ecosistema
Art.15
- I. Los ecosistemas son patrimonio común de las sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país;
- II. Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad
Instrumentos
Art.18- El gobiernos federal promoverá la participación de distintos grupos sociales en la elaboración de programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente: ordenamiento ecológico desequilibrio existente por defecto de asentamientos humanos.
Art.18- El gobiernos federal promoverá la participación de distintos grupos sociales en la elaboración de programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente: ordenamiento ecológico desequilibrio existente por defecto de asentamientos humanos.
Equilibrio ecológico
Artículo 15
- III.- Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico;
- IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales; Fracción reformada DOF 24-04-2012
- V.- La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones;
- VI.- La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos;
- ARTÍCULO 18.- El Gobierno Federal promoverá la participación de los distintos grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, según lo establecido en esta Ley y las demás aplicables Instrumentos
Instrumentos
Art. 20- El programa de ordenamiento ecológico genera del territorio será formulado por la secretaria.
I- La regionalización ecológica de territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción.
Erradicación de la pobreza
- XIII.- Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente Ley y otros ordenamientos aplicables;
- XIV.- La erradicación de la pobreza es necesaria para el desarrollo sustentable;
Instrumentos
Art. 21, IV- Promover una mayor equidad social en la distribución de costos y beneficios sociales a los objetivos de la política ambiental
Art. 21, IV- Promover una mayor equidad social en la distribución de costos y beneficios sociales a los objetivos de la política ambiental
Mujeres
- XV.- Las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su completa participación es esencial para lograr el desarrollo sustentable;
Instrumentos
Art. 18- El gobierno federal promoverá la participación de los distintos grupos sociales en la elaboración de programas.
Educación
- XX. La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales.
Instrumentos
Art. 17-Incorporación de contenidos ecológicos y protección del ambiente , formación cultural ecológica de la niñez, promoción de la investigación científica y tecnológica con miras del desarrollo sostenible.
Equilibrio ecológico de otros países
- XVII.- Es interés de la nación que las actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico de otros países o de zonas de jurisdicción internacional;
- XVIII. Las autoridades competentes en igualdad de circunstancias ante las demás naciones, promoverán la preservación y restauración del equilibrio de los ecosistemas regionales y globales;
Instrumentos
Art. 18- La regionalización ecológica en actividades productivas que con ella desarrollen en conjunto con las entidades federales y municipales
Art. 18- La regionalización ecológica en actividades productivas que con ella desarrollen en conjunto con las entidades federales y municipales
No hay comentarios.:
Publicar un comentario