Ámbito material
Régimen jurídico de los
recursos naturales cuyos elementos son susceptibles de apropiación y conforme
al artículo 27 Constitucional (Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos) son sujetos a las modalidades de aprovechamiento,
que son: cuidar de su conservación, la preservación y restauración del equilibrio
ecológico.
Agua
Derecho de Mar
Artículo 27
“La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites
del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha
tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares,
constituyendo la propiedad privada”
- Párrafo cuarto “Corresponde a la Nación el
dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma
continental y de los zócalos submarinos de las islas, […]”
- Párrafo quinto “Son propiedad de la nación
las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije
el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas
y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las
de los lagos interiores de formación natural que estén ligados
directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes
directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien
[…] hasta su desembocadura […] El ejecutivo Federal podrá reglamentar su
extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para
las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no
incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte
integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que
se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios,
el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y
quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.”
Artículo 42
El territorio nacional comprende:
- Fracción II. El de las islas,
incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
- Fracción III. El de las islas de
Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
- Fracción IV. La plataforma
continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
Artículo 48
“Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que
pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos
submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las
aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional,
dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de
aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los
Estados.”
Suelo
Ordenamiento
territorial
Artículo 27
- Párrafo tercero “La nación tendrá en
todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades
que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social,
el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación,
con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública,
cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el
mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En
consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los
asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y
destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas
y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y
crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el
equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para
disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y
explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de
la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la
ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el
medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los
daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.”
Artículo 73
- Fracción XXIX. “[…] Las entidades
federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones
especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las
legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los
Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía
eléctrica.”
Subsuelo
Confinamiento
de residuos
Artículo 4
- Párrafo 6. "Toda persona tiene
derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado
garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental
generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo
dispuesto por la ley."
- Párrafo 7. "Toda persona
tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y
asequible."
Artículo 115
- Fracción III, Los
municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
Inciso c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento
y disposición final de residuos.
Flora
Derecho forestal
Artículo 27
- Sección XX. "El Estado promoverá las
condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar
empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su
participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la
actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con
obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y
asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria
para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización
y comercialización, considerándolas de interés público."
Articulo 73
- Fracción XXIX, Inciso g) Explotación forestal.
Biodiversidad
Derecho de
seguridad genética
Artículo 3
Para los efectos de esta Ley se
entenderá por...
- II. Datos
personales: La información concerniente a una persona física, identificada
o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o
que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a
su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio,
ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o
filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias
sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad...
- V. Información:
La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen,
obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título...
- VI. Información
reservada: Aquella información que se encuentra temporalmente sujeta a
alguna de las excepciones previstas en los artículos 13 y 14 de esta
Ley.
Artículo 4
Son objetivos de esta Ley...
- III. Garantizar
la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados
Artículo 13
Como información reservada podrá
clasificarse aquella cuya difusión pueda...
- IV. Poner en
riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona.
Artículo 14
Nadie podrá ser privado de la vida,
de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante
juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se
cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes
expedidas con anterioridad al hecho.
Artículo 16
Nadie puede ser molestado en su
persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento.
Los datos genéticos en su condición
de datos de carácter personal y en concreto como datos sensibles, son
merecedores de protección especial, plasmada sobre todo en la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en los numerales
3, fracciones II, V y VI, 4, fracción III, 13, fracción IV y 18, fracciones I y
II.
Artículo 18
Como información confidencial se
considerará: I. La entregada con tal carácter por los particulares a los
sujetos obligados, de conformidad con lo establecido en el artículo 19
y...
- II. Los datos personales que requieran el
consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o
comercialización en los términos de esta Ley.
Comercio y trafico
de especies
Minerales
Derecho de Minas
Artículo 27
- Párrafo 6. "Las normas
legales relativas a obras o trabajos de explotación de los
minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán
la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a
partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de
las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de
éstas."
- Fracción I. "Sólo
los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades
mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y
sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o
aguas."
Artículo 73
- Fracción X. "Para legislar
en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias
químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio,
juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros,
energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo
reglamentarias del artículo 123."
Energía
Derecho nuclear
Articulo 27
- Párrafo 8. "Corresponde también a la
Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación
de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros
propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines
pacíficos."
Articulo 28
- Párrafo 4. "No constituirán
monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las
siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía;
minerales radiactivos y generación de energía nuclear; planeación y
el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de
transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y
extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de
los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución,
respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las
leyes que expida el Congreso de la Unión."
Artículo 73
- Fracción X. "Para legislar
en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias
químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio,
juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros,
energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo
reglamentarias del artículo 123."